Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

Jubilación por Edad Avanzada

JUBILACION POR EDAD AVANZADA ART 74 LEY 4044

Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que:

  1. a) Hubieren cumplido setenta (70) años de edad;
  2. b) Acreditaren quince (15) años de servicios computados en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años continuos o alternados, durante el periodo de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese de la actividad. De los quince (15) años exigidos, diez deberán ser con aportes al InSSSeP

 

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