Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

FOS fondo obra social

Este Fondo está previsto en el Art. 36 de La Ley 4044. Corresponde a los aportes del 5% sobre las remuneraciones que perciben los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación de la administración pública provincial y municipal, la contribución del 5% del estado provincial y municipal sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes de la administración publica provincial y municipal y el aporte del 55 sobre el haber mensual de beneficiarios de jubilaciones, retiros y pensiones.

El Aporte efectuado por los afiliados le permite acceder a las prestaciones previstas en la Obra Social.

El In.S.S.Se.P. paga a los Prestadores el 100% de las Prestaciones y carga en la cuenta corriente del afiliado el 30%  de ese valor en todas las prestaciones cubiertas por el Fondo de Obra Social, que el afiliado lo comprueba en recibo de sueldo bajo el concepto de “ Servicios Asistenciales”

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