AFILIACIÓN DE CONCUBINAS/OS
La Afiliación de CONCUBINAS/OS son INDIRECTOS/AS de acuerdo a lo determinado por la Ley Nº 4044/94, en su Artículo 56º) y 190º); modificada según Ley Nº 4113/94, en su Artículo 56º) y 190º bis), reglamentada con las Resoluciones de Directorio de este Organismo.
CONCUBINO/A, incluido el conviviente del mismo sexo: en calidad de Afiliados Indirectos Ley Nº 6.319 Artículo 56º) Inciso a).
SE LE NOTIFICA:
Sólo se aceptará la vigencia de una sola Afiliación a solicitud del Afiliado Directo.
Se acreditará fehacientemente que se encuentra conviviendo aparente matrimonio a la fecha de Afiliación.
En el caso de cesar la convivencia en el concubino/a el Afiliado Directo/a, deberá denunciar ante este Organismo tal circunstancia.
El Directorio del In.S.S.Se.P. se reserva la facultad de exigir la documentación y efectuar los controles que estime pertinente como así también dar de baja automática a los Afiliados que dejan de cumplir con algunos de los requisitos exigidos por la presente Reglamentación.
Los Afiliados Indirectos: Concubinos/as quedan cubiertos por los Servicios de la Obra Social a partir de aceptada la Afiliación a través de Instrumento legal y notificado al Afiliado Directo