Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

Concubinos

AFILIACIÓN DE CONCUBINAS/OS

La Afiliación de CONCUBINAS/OS son INDIRECTOS/AS de acuerdo a lo determinado por la Ley Nº 4044/94, en su Artículo 56º) y 190º); modificada según Ley Nº 4113/94, en su Artículo 56º) y 190º bis), reglamentada con las Resoluciones de Directorio de este Organismo.

CONCUBINO/A, incluido el conviviente del mismo sexo: en calidad de Afiliados Indirectos Ley Nº 6.319 Artículo 56º) Inciso a).

SE LE NOTIFICA:

Sólo se aceptará la vigencia de una sola Afiliación a solicitud del Afiliado Directo.

Se acreditará fehacientemente que se encuentra conviviendo aparente matrimonio a la fecha de Afiliación.

En el caso de cesar la convivencia en el concubino/a el Afiliado Directo/a, deberá denunciar ante este Organismo tal circunstancia.

El Directorio del In.S.S.Se.P. se reserva la facultad de exigir la documentación y efectuar los controles que estime pertinente como así también dar de baja automática a los Afiliados que dejan de cumplir con algunos de los requisitos exigidos por la presente Reglamentación.

Los Afiliados Indirectos: Concubinos/as quedan cubiertos por los Servicios de la Obra Social a partir de aceptada la Afiliación a través de Instrumento legal y notificado al Afiliado Directo

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