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Salario Familiar

ASIGNACIONES FAMILIARES  ART 186 LEY 4044, LEY 3049 Y DECRETO 2170/84

A partir de la vigencia de la ley 4044 se liquidará y abonará únicamente: salarios familiares por cónyuge e hijo/a y a los titulares de pensión se les liquidará y abonará un monto previsto para la asignación por cónyuge en concepto de "estado de viudez". No se liquidará ni abonará salarios familiares ni asignación por escolaridad por familiares a cargo, salvo que se acredite el trámite de adopción plena.

Asignación por hijo: consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 15 años y menor de 21 años cuando curse regularmente estudios preescolar, primario, secundario, técnica, terciaria, no universitaria y universitaria oficial u oficialmente reconocida.-

Asignación por hijo discapacitado: cuando el hijo sea discapacitado sin límite de edad se abonará una asignación cuádruple con respecto a la asignación por hijo.

Asignación por escolaridad: se abonará cuando corresponda el pago de la asignación por hijo y este curse regularmente. Se entenderá por cursar regularmente estudios, la concurrencia habitual a establecimientos educativos oficial u oficialmente reconocidos.

La concurrencia a establecimientos donde se imparta enseñanza de tipo especial o diferencial, da lugar al beneficio, no así los estudios cumplidos en carácter de alumno libre.-

Asignación por cónyuge : consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará previa acreditación del vínculo matrimonial.

Asignación por Iniciación Ciclo Lectivo Anual: consistirá en una suma que se abonará con los haberes del mes de inicio del periodo lectivo anual, por cada hijo por el que correspondiere percibir salario por escolaridad. Dicha suma se cuadruplicara en el caso de hijos discapacitados.

Asignación Anual Complementaria por Vacaciones: Consistirá en la duplicación de los montos devengados que le corresponda percibir en concepto de asignaciones familiares durante el mes de diciembre de cada año.

Ver Documento Ley N° 4044

Ver Documento Ley N° 3049

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Salario por hijo: copia de acta de nacimiento actualizada y  certificada y copia de DNI 1ª y 2ª hoja certificada

Salario por hijo discapacitado:

Además de lo que se solicita para el  pago de salario por hijo deberá presentar: si ya tuviere Junta Médica realizada por el InSSSeP una copia de la misma, en caso contrario el InSSSeP procederá a realizar la junta médica para lo que tendrán que presentar:

  • Historia clínica actualizada y original
  • Certificado de domicilio actualizado
  • Certificado de supervivencia actualizado

Salario por escolaridad:

Deberá acreditar cursar estudios regularmente en organismos oficiales u oficialmente reconocidos.

Para el pago de esta asignación, se deberá presentar constancia de estudios al inicio y al final del ciclo lectivo, en la fecha que anualmente fija la Secretaría General de Gobierno, la falta de presentación en tiempo y forma dará lugar a la suspensión del beneficio sin derecho a retroactivo y el descuento correspondiente.

El monto de dicha asignación se cuadruplicara en el caso de Hijos Discapacitados.

Salario por cónyuge: copia de acta de matrimonio actualizada y  certificada, copia de DNI 1ª y 2ª hoja certificada, certificado de supervivencia

Para poder autenticar las copias deberán presentar los respectivos originales en las dependencias del InSSSeP o traer certificados.-

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