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Jubilación Ordinaria Móvil

JUBILACION ORDINARIA MOVIL ART 73 LEY 4044

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:

  1. a) Hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexo;
  2. b) Acreditaren un mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
  3. c) Acreditaren aportes al InSSSeP como mínimo durante veinte (20) años.

Compensación de servicios y años de edad - Art 66 ley 4044

Para cumplir el requisito de cantidad de años de servicios o la edad requerida para jubilación ordinaria, se compensará la falta de cualquiera de ambos requisitos, en la proporción de un (1) año  faltante por cada dos (2) años sobrantes del otro. Esta proporción se mantendrá cualquiera sea el tiempo que uno u otro caso deba computar, procediendo la compensación para los supuestos que se trate de meses y/o días.

Ver Ley LEY 4044

 

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