JUBILACION ORDINARIA MOVIL ART 73 LEY 4044
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:
Compensación de servicios y años de edad - Art 66 ley 4044
Para cumplir el requisito de cantidad de años de servicios o la edad requerida para jubilación ordinaria, se compensará la falta de cualquiera de ambos requisitos, en la proporción de un (1) año faltante por cada dos (2) años sobrantes del otro. Esta proporción se mantendrá cualquiera sea el tiempo que uno u otro caso deba computar, procediendo la compensación para los supuestos que se trate de meses y/o días.