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Retirados Ex Banco del Chaco

LEY N.5495  SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EX EMPLEADOS /DEL BANCO DEL CHACO S.E.M    

Para acceder a las prestaciones que se acuerdan por la presente ley, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) haber integrado la planta de personal del Banco del Chaco S.E.M. y la del nuevo banco del chaco S.A. entre el 01/01/1990 y el 31/12/1998, con cesación de servicios dentro de dicho periodo.
  2. b) acreditar más de quince años de aportes ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ex Caja Nacional, de los cuales 7 años y 6 meses, como mínimo, hayan sido por actividad laboral en el Banco del Chaco S.E.M;
  3. c) poseer cincuenta años de edad, como mínimo;
  4. d) no percibir remuneración por el desarrollo de tareas en relación de dependencia, ni desarrollar actividades profesionales o por cuenta propia que impliquen la obligatoriedad de realizar aportes al régimen de trabajadores autónomos, monotributistas o cajas profesionales;
  5. e) no ser beneficiario de prestaciones provisionales, contributivas o no contributivas, de cualquier índole, con excepción de la establecida por la ley 4569 y sus modificatorias -pensión graciable para excombatientes-;
  6. f) no ser beneficiario del programa jefas y jefes de hogar o similares, al momento de percibir el beneficio establecido por la presente ley;
  7. g) realizar la contraprestación de servicios de cinco horas diarias en el sector público provincial -artículo 4 de la ley 4787-, conforme lo disponga la autoridad de aplicación.

El cumplimiento de las condiciones, previamente detalladas, dará acceso a las prestaciones de la presente ley, en cualquier momento que ello ocurra. Asimismo, en caso de producirse incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, se producirá el cese inmediato de dichas prestaciones, sin perjuicio de eventuales reingresos.-

  Este beneficio esta sujeto a aportes y contribuciones hasta que se acrediten treinta años de servicios con aportes.

En caso de muerte o incapacidad del beneficiario la prestación derivada de esta contingencia deberá tramitarse por ante el sistema previsional donde tenga la mayor cantidad de servicios con aportes.-

Ver Documento Ley 5495

 

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