QUE ES EL FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD?
ES UN FONDO CREADO POR LA LEY 4044,ART.37,DESTINADO A SOLVENTAR LOS GASTOS QUE DEMANDEN LAS PRACTICAS MEDICO-QUIRÚRGICAS DE ALTA COMPLEJIDAD, SEGÚN PATOLOGÍAS COMPRENDIDAS EN RESOLUCIONES N° 2341/98 Y SU MODIFICATORIA 2283/04, BENEFICIANDO SOLAMENTE A LOS AFILIADOS DIRECTOS Y OBLIGATORIOS E INDIRECTOS.
CON QUÉ FONDOS SE FINANCIA EL FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD?
SEGÚN LA LEY 4044,ARTÍCULO 37, EL FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD SE FORMA CON LOS SIGUIENTES INGRESOS:
1)Aporte personal del uno por ciento (1%), sobre todas las remuneraciones que reciban los agentes permanentes-transitorios y supernumerarios y por contratación de la Administración pública provincial,municipal y personal el relación de dependencia de empresa ECOM Chaco S.A. y sobre el haber mensual de beneficiarios e jubilaciones,pensiones y retiros del presente regimen.
2) La contribución del uno por ciento (1%) del Estado Provincial, Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A. y del Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del InSSSeP, sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes y beneficiarios mencionados en el inciso anterior.
QUIENES PUEDEN ACCEDER AL FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O SOLICITAR COBERTURA POR DICHO FONDO?
TODOS AQUELLOS AFILIADOS DIRECTOS Y OBLIGATORIOS E INDIRECTOS QUE PRESENTEN PATOLOGÍAS COMPRENDIDAS EN RESOLUCIONES VIGENTES 2341/98 Y AMPLIACIÓN 2004.
SE HACE LA ACLARACION QUE LOS AFILIADOS VOLUNTARIOS Y ADHERENTES NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD.
QUE TRAMITES DEBE REALIZAR EL AFILIADO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD?
1-Concurrir y/o acceder a través de la página de INSSSEP,a los requisitos y formularios para inicio de expediente en el fondo de alta complejidad.
2-Es indispensable que la documentación se presente en forma completa para una rápida y correcta evaluación por asesoría médica de dicho sector y su posterior imputación.
3- Uno de los requisitos, de suma importancia es la presentación de la historia clínica que debe se confeccionada por el médico especialista tratante del paciente, en relación con la patología que se presenta para cobertura fac, en formulario pre-establecido por la obra social.
4-Los estudios complementarios deben ser presentados legibles ,completos, acordes a patología requirente y actualizados.
5-El asesor médico del sector dispondrá en caso de ser necesario, entrevista con afiliado o familiar que realiza el trámite, a acordar dia y fecha, a fin de completar datos necesarios para una correcta imputación y evitar inconvenientes posteriores.
Requisitos
Procedimiento
El afiliado presentará los requisitos en la Dirección de Obra Social quien a través del Departamento Afiliaciones verificará la condición de afiliado del paciente. La Dirección de Asesoría Médica evaluará la documentación presentada y procederá a emitir constancia de lo dictaminado en cada caso, haciendo entrega de un original, conformado por el profesional interviniente del Área de Alta Complejidad y el Director de Asesoría Médica, al afiliado registrándose la documentación presentada y dictamen emitido en la ficha personal de cada afiliado. La constancia emitida será de presentación obligatoria por parte del afiliado para toda tramitación de cobertura de servicio asistenciales y será la Auditoría Médica – Área de Alta Complejidad quien evaluará sobre el particular.
Observación: El afiliado/a deberá presentarse en la asesoría médica dentro de los quince días posterior al inicio del expediente para notificarse del dictamen médico.
Patologías de cobertura por el Fondo de Alta Complejidad