Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

Subsidio por Fallecimiento

El afiliado a través de la Ley 4044 tiene derecho a un SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO del afiliado directo a sus familiares en el orden de prelación excluyente establecidos para los beneficiarios del derecho a pensión.

Actualmente el importe del Subsidio por Fallecimiento Disposición de la Gerencia de Obra Social y Alta Complejidad Nº  450/16 ( a partir del 12-06-16)

POR DIRECTO

Por CONYUGE

Por demás Familiares:(HIJOS-PADRES-SUEGROS)

Requisitos Formulario I-II

               

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