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INSSSEP: Impuesto a las Ganancias para Jubilados y Pensionados  

5
FEB

Se les recuerda a los beneficiarios de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de INSSSEP, que el 31/03/2021 vence el plazo para informar, a través de la página de AFIP – SIRADIG Trabajador, los conceptos que pretende deducir para el año fiscal 2020.

Asimismo se les recuerda que está vigente el “beneficio especial para jubilados”, por el cual se eleva a $114.211,74 mensuales, el mínimo imponible de ganancias, para aquellos que lo soliciten.

Lo deben solicitar por la página de AFIP y pueden acceder a dicho beneficio todos aquellos que no perciban otros ingresos y no paguen impuesto a los bienes personales (con excepción de los que pagan solo por la casa habitación).

De estar alcanzado por este beneficio, deberá ingresar a la página de AFIP – SIRADIG Trabajador y, dentro del formulario, punto 5-beneficios, completar luego todo el formulario f 572, y enviar  vía web en forma completa por todos los conceptos que pretende deducir.

 No deberá presentar ante INSSSEP ningún comprobante, dado que se recepciona directamente desde la página de AFIP y los mismos se cargan hasta el 14 de cada mes.

CUIT del INSSSEP como agente de retención: 30999175461