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Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias a los beneficiarios del INSSSEP

Preguntas frecuentes

1- ¿Por qué me retienen Impuesto a las Ganancias?

Porque así lo establece la Ley Nacional 27346/2017 y Resolución General 4003/17 vigentes a partir de 01/2017.-

-2- ¿Por qué varía el importe que se retiene en cada recibo de mis haberes?

Puede variar cuando el Gobierno Nacional establece incrementos en los mínimos no imponibles vigentes.

La retención también varia cada vez que haya un incremento en el haber previsional, ya sea por aplicación de política salarial o por reajuste de haberes, así como también cuando se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario.

3- ¿Qué trámites se realizan a través del  Formulario 572 WEB?

Desde la página de AFIP: www.afip.gov.ar (ingresando con clave fiscal) y accediendo al SIRADIG TRABAJADOR se pueden realizar los siguientes trámites:

1- Allí se informan las deducciones que posee el beneficiario y que la ley permite declarar

2- Se informa  las remuneraciones percibidas si esta en situación de pluriempleo

3- Se informa la designación de otro empleador como agente de retención

4- Se puede informar si percibe o no ingresos por otra actividad, si pago impuesto a los bienes personales salvo que se trate de la vivienda única lo que permitiría acceder al MINIMO ESPECIAL PARA JUBILADOS que estable la ley

No es necesario entregar copia al organismo el contenido del mismo es leido por el INSSSEP directamente de la pagina de AFIP y el contenido de lo declarado  responsabilidad exclusiva de cada beneficiario.-

Todo lo declarado en el Formulario 572 debe estar respaldado por sus respectivos comprobantes que el beneficiario  conservará a disposición de AFIP.-

4- Si tengo dos beneficios en esta Caja, una jubilación y una pensión ¿cómo es la retención?

Se tributa por ambos beneficios acumulados y se refleja el monto retenido proporcionalmente en los dos beneficios.

5- ¿Y si tengo otros ingresos además del beneficio jubilatorio?

En este caso se deberá informar  en el  Formulario 572 WEB. El organismo o entidad que abone los haberes más altos, es aquel que será designado como agente de retención del impuesto, manifestándolo en el mencionado Formulario 572.

 

6- ¿A quién puedo declarar como carga de familia? ¿Puede incluirse al concubino?

Se pueden declarar como carga de familia a las personas que revistan el carácter de tal y que expresamente están enumeradas en el artículo 23 de la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias: cónyuge, hijos  hasta 18 años o discapacitados, etc.

Los concubinos no son deducibles.

7- ¿Si soy monotributista me van a suspender la retención?

En el caso de revestir la condición de monotributista el INSSSEP continuará practicando retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, porque los haberes previsionales no se encuentran dentro del objeto del monotributo.

8- ¿Por qué no se toman automáticamente los datos de cargas de familia de salario que se abonan como asignaciones familiares?

Porque son presentaciones independientes. El beneficiario debe informar mediante el Formulario 572 WEB las cargas de familia a considerar (informando fecha de nacimiento de cada uno de ellos) y la fecha desde que están a su cargo (además el N° de documento) A manera de ejemplo decimos que si la cónyuge trabaja y tiene ingresos superiores al mínimo no imponible, el salario se va a pagar de todas formas y no puede tomarse como carga de familia deducible en el Impuesto a las Ganancias.

9- ¿Qué tipo de seguros se deducen?

Seguros de vida, los que cubren riesgo de muerte del beneficiario y de sus cargas de familia hasta un monto anual de $ 996,48

10- ¿Se puede deducir servicio doméstico?

Es deducible el aporte previsional y el sueldo que se le pague al personal doméstico hasta el tope vigente para el período fiscal

11- ¿Los intereses hipotecarios son deducibles?

Sólo aquellos que estén destinados a la construcción o compra de casa-habitación, siempre que dichos créditos fueren otorgados para vivienda única y hasta un monto de $ 20.000 anuales, debiendo informar Banco y N° de CUIT del mismo.

12- ¿Otras obras sociales son deducibles?

No debe informar la obra social de INSSSEP ya que dicho dato lo conocemos y lo deducimos. Puede informar los abonos a empresas de medicina pre-pagas, cuotas a sanatorios, servicios de emergencia, etc. siempre que se encuentren debidamente facturadas.

13- ¿Los gastos en medicamentos son deducibles?

No corresponde deducir.-

14- ¿Los honorarios médicos son deducibles?

Sí, hasta el 40% del total facturado ó hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio: médico, odontólogo, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, clínica, sanatorios y establecimientos similares, transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales, etc. Y, procede la deducción en la medida que el monto abonado no sea reintegrado por parte de la obra social.

15- ¿Las donaciones son deducibles?

Solamente las realizadas a entidades sin fines de lucro, expresamente exentas, debiendo informar el CUIT de la misma.-

16- ¿Y los gastos de sepelio?

Los incurridos en el año en curso para los familiares a cargo, no son deducibles las cuotas de cementerios privados sólo los gastos incurridos por sepelio con un tope de $ 996.12 anual.-

17- ¿Para qué sirve la opción del art. 18 inc b)?

En caso de percibir reajustes de haberes que impliquen más de un período fiscal ya sea por primer liquidación o por retroactivos la presentación de esta opción permite imputar el reajuste a los períodos fiscales a los que corresponden y reliquidar el impuesto. La opción debe ser presentada antes del cobro y solo permite la reimputación, en ningún caso significa eximición alguna.-

18-Que otra obligación tienen los beneficiarios?

-Aquellos que hubieren percibido en el periodo fiscal haberes brutos iguales o superiores a $ 500.000 tienen la obligación de presentar la declaración de Bienes Personales e Impuesto a las  Ganancias a la AFIP.-

 

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