Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

Tipos de Seguros

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO:

SE LIQUIDA POR FALLECIMIENTO Y POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL AGENTE (TITULAR).

 Cubre siniestro por FALLECIMIENTO  para personal en actividad y jubilados.

  • Cubre siniestro por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Está cubierto el agente Activo que se encuentre al servicio del Estado y que sufra incapacidad total y permanente para el trabajo antes de cumplir los 65 años de edad.

 Aclaraciones:

  • El Insssep concederá el pago del beneficio por Incapacidad Total y Permanente, siempre que el agente haya aportado ininterrumpidamente durante seis meses como mínimo y cumpla las demás condiciones impuestas a tal fin.
  • Se considera válida para percibir el beneficio la Incapacidad declarada por la Junta Médica del In.S.S.Se.P y que sea Total y Permanente a partir del 66%.
  • La cobertura por Invalidez Total y Permanente asciende al cincuenta (50%) del Capital asegurado total.
  • El beneficio acordado por invalidez, sustituye al Capital que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado. Es opcional solicitar o no el cobro del Seguro de Vida por Incapacidad.

  

SEGUROS DE VIDA ADICIONALES  U OPTATIVOS:

 Los Seguros adicionales u Optativos tienen un plazo de carencia de 6 meses sin cobertura y con aporte efectivo de prima.

En el supuesto de nuevos agentes que opten por un seguro adicional u optativo dentro de los 30 días de su incorporación a la planta permanente, el plazo de carencia será de 3 meses sin cobertura y con aporte efectivo de prima. 

SEGURO DE VIDA COLECTIVO:

Es un Beneficio opcional para los agentes Activos y Pasivos.

 

  • Cubre siniestro por FALLECIMIENTO para los agentes titulares Activos y Pasivos que cumplan los requisitos impuestos a tal fin.  
  • Cubre siniestro por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para agentes activos.

  Aclaraciones:

  • El seguro colectivo es un beneficio establecido exclusivamente para los agentes en actividad, los que podrán continuar optativamente con la cobertura al pasar a la pasividad y siempre que hayan realizado aportes en forma ininterrumpida por un período superior a los 6 meses anteriores a dicha opción.
  • El Insssep concederá el pago del beneficio por Incapacidad Total y Permanente, siempre que el agente cumpla las mismas condiciones impuestas para dicho beneficio en el Seguro de Vida Obligatorio.
  • La cobertura por Invalidez Total y Permanente asciende al cincuenta (50%) del Capital asegurado total.
  • El beneficio acordado por invalidez, sustituye al Capital que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado. Es opcional solicitar o no el cobro del Seguro de Vida por Incapacidad.

 

SEGURO DE VIDA ADICIONAL POR CONYUGE:

  • Cubre el fallecimiento del cónyuge del Agente activo.

  

SEGURO DE VIDA FAMILIAR:

 

 Cubre el fallecimiento de.

  • Agente y Cónyuge (o conviviente)
  • Padres – Suegros – Hijos menores de 21 años – Hijos Incapacitados
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