PENSIÓN GRACIABLE PARA MOVILIZADOS, CONVOCADOS Y ACUARTELADOS, DURANTE EL CONFLICTO MALVINAS.-
La ley 6347 y sus modificatorias, leyes 6848, 6990,6991, establecen este beneficio de pensión graciable en carácter de reconocimiento histórico moral, a aquellos ex soldados chaqueños acuartelados, convocados y/o movilizados al sur del paralelo de 42º o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 02 de abril y el 14 de julio de 1982.-
Las condiciones de liquidación y documentación a presentar con el objeto del reconocimiento de este derecho diferirá, según la condición que invoquen, ya sea como acuartelados y convocados de acuerdo a la ley 6991 o como movilizados de conformidad a las exigencias determinadas en la ley 6990.-
Aclaración: este beneficio no da lugar a la jubilación contemplada en la ley 5973; ni contempla el derecho a percibir pensión derivada de este beneficio.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Fotocopia de DNI
Constancia de domicilio extendido por policía
Constancia de la junta electoral que acredite su domicilio en la provincia del Chaco al momento del conflicto
Certificación negativa de ANSES
Certificación de acuartelado, convocado o movilizado
Inscripción en el registro provincial de veteranos (Dec. 355/08)
Constancia de censo de convocados y movilizados