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Pensión

PENSIÓN ART 82 LEY 4044

Los causahabientes de los afiliados tendrán derecho a pensión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  1. a) que el afiliado fallezca estando en actividad;
  2. b) que el afiliado fallezca siendo titular de algún beneficio previsional;
  3. c) que el afiliado fallezca no estando en actividad pero tuviere derecho a jubilación, ya sea por resultar el InSSSeP caja otorgante del beneficio;
  4. d) que existiere declaración judicial de presunción de fallecimiento del afiliado.

CARÁCTER DE LA PENSIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN DE DERECHOHABIENTES - ART.83 LEY 4044

La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez, derecho a pensión. En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes causahabientes:

  1. a) la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, incluido el conviviente del mismo sexo, en concurrencia con:

1) los hijos solteros, varones o mujeres, hasta los dieciocho (18) años de edad inclusive;

2) los nietos solteros, varones o mujeres, hasta los dieciocho (18) años de edad;

  1. b) los hermanos solteros, varones o mujeres, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad, siempre que no gozaren de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

El orden de prelación establecido en el inciso a) no es excluyente, pero si el orden establecido entre los incisos a) y b).

AMPLIACIÓN DE LOS LIMITES DE EDAD

Los límites de edad que fija el Art 83 se ampliarán en los casos de:

1) Derechohabientes discapacitados para el trabajo y a cargo del causante (la discapacidad deberá ser probada por la junta médica del InSSSeP).

2) Los hijos, nietos y hermanos que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios y universitarios y no desempeñen tareas remuneradas. La prestación en este supuesto se abonará hasta los 25 años de edad inclusive.

 

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