PENSIÓN ART 82 LEY 4044
Los causahabientes de los afiliados tendrán derecho a pensión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
CARÁCTER DE LA PENSIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN DE DERECHOHABIENTES - ART.83 LEY 4044
La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez, derecho a pensión. En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes causahabientes:
1) los hijos solteros, varones o mujeres, hasta los dieciocho (18) años de edad inclusive;
2) los nietos solteros, varones o mujeres, hasta los dieciocho (18) años de edad;
El orden de prelación establecido en el inciso a) no es excluyente, pero si el orden establecido entre los incisos a) y b).
AMPLIACIÓN DE LOS LIMITES DE EDAD
Los límites de edad que fija el Art 83 se ampliarán en los casos de:
1) Derechohabientes discapacitados para el trabajo y a cargo del causante (la discapacidad deberá ser probada por la junta médica del InSSSeP).
2) Los hijos, nietos y hermanos que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios y universitarios y no desempeñen tareas remuneradas. La prestación en este supuesto se abonará hasta los 25 años de edad inclusive.