LEY 5.973/07 DE LA PROV. DEL CHACO - JUBILACION ESPECIAL PARA SOLDADOS EX COMBATIENTES QUE TRABAJEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Se estableció un régimen de jubilación especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado teatro de operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del sector público provincial -artículo 4 de la ley 4.787- y de los municipios, comprendidos en la ley 4.044 y sus modificatorias -régimen de jubilaciones y pensiones; siempre que acrediten el requisito mínimo de veinte (20) años de aportes al InSSSeP, sin límite de edad.