RETIRO OBLIGATORIO POLICIAL ART 102 LEY 4044
Pasarán a retiro obligatorio móvil el personal policial superior y subalterno que acrediten la situación de revista y algunas de las siguientes condiciones:
a) Hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexos, debiendo acreditar veinte (20) años de servicios de la policía del chaco;
b) Acreditaren treinta (30) años de servicios de los cuales veinticinco (25) deben ser prestados en la policía del Chaco