LEY N.4569 PENSIÓN GRACIABLE PROVINCIAL PARA EX COMBATIENTES DE GUERRA
La ley de referencia establece un beneficio de pensión graciable como reconocimiento moral e histórico a aquellos ex soldados que acrediten su residencia en la provincia del chaco con anterioridad al 02 de abril de 1982, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur considerados ex combatientes de Malvinas según lo prescripto por el artículo 1º del decreto nacional 509/98 reglamentario de la ley 23.109.-
Este beneficio se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios, en las proporciones fijadas en la ley 4044, y en el orden que se detalla a continuación.
Las ampliaciones especiales por incapacidad permanente y por estudio hasta los veinticinco (25) años, serán de aplicación al presente régimen de conformidad con los alcances establecidos en los artículos 87 y 88 respectivamente de la ley 4044.-