SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO:
SE LIQUIDA POR FALLECIMIENTO Y POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL AGENTE (TITULAR).
Cubre siniestro por FALLECIMIENTO para personal en actividad y jubilados.
- Cubre siniestro por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Está cubierto el agente Activo que se encuentre al servicio del Estado y que sufra incapacidad total y permanente para el trabajo antes de cumplir los 65 años de edad.
Aclaraciones:
- El Insssep concederá el pago del beneficio por Incapacidad Total y Permanente, siempre que el agente haya aportado ininterrumpidamente durante seis meses como mínimo y cumpla las demás condiciones impuestas a tal fin.
- Se considera válida para percibir el beneficio la Incapacidad declarada por la Junta Médica del In.S.S.Se.P y que sea Total y Permanente a partir del 66%.
- La cobertura por Invalidez Total y Permanente asciende al cincuenta (50%) del Capital asegurado total.
- El beneficio acordado por invalidez, sustituye al Capital que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado. Es opcional solicitar o no el cobro del Seguro de Vida por Incapacidad.
SEGUROS DE VIDA ADICIONALES U OPTATIVOS:
Los Seguros adicionales u Optativos tienen un plazo de carencia de 6 meses sin cobertura y con aporte efectivo de prima.
En el supuesto de nuevos agentes que opten por un seguro adicional u optativo dentro de los 30 días de su incorporación a la planta permanente, el plazo de carencia será de 3 meses sin cobertura y con aporte efectivo de prima.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO:
Es un Beneficio opcional para los agentes Pasivos y Activos.
- Cubre siniestro por FALLECIMIENTO para los agentes titulares Activos y Pasivos que cumplan los requisitos impuestos a tal fin.
- Cubre siniestro por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para agentes activos.
Aclaraciones:
- El seguro colectivo es un beneficio establecido exclusivamente para los agentes en actividad, los que podrán continuar optativamente con la cobertura al pasar a la pasividad y siempre que hayan realizado aportes en forma ininterrumpida por un período superior a los 6 meses anteriores a dicha opción.
- El Insssep concederá el pago del beneficio por Incapacidad Total y Permanente, siempre que el agente cumpla las mismas condiciones impuestas para dicho beneficio en el Seguro de Vida Obligatorio.
- La cobertura por Invalidez Total y Permanente asciende al cincuenta (50%) del Capital asegurado total.
- El beneficio acordado por invalidez, sustituye al Capital que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado. Es opcional solicitar o no el cobro del Seguro de Vida por Incapacidad.
SEGURO DE VIDA ADICIONAL POR CONYUGE:
- Cubre el fallecimiento del cónyuge del Agente activo.
SEGURO DE VIDA FAMILIAR:
Cubre el fallecimiento de.
- Agente y Cónyuge (o conviviente)
- Padres – Suegros – Hijos menores de 21 años – Hijos Incapacitados