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ATENCIÓN PRESTADORES: Formulario Adhesión 2741

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SEP

Cada prestador debe entregar el formulario de adhesión individual debidamente completado, antes del 16 de noviembre del 2020 para ajustar los valores aprobados por la resolución 2741/2020 desde el 1 de julio. Posteriormente a esa fecha solo se liquidará a los valores de la efectiva presentación .

Podes descargarlo en el siguien enlace Formulario 2741


El Directorio del INSSSEP resolvió de acuerdo a la Resolución N° 2741/20, un ajuste sobre valores de prestaciones, con la Asociación  de Clínicas y Sanatorios del Chaco, la Federación Médica del Chaco, el Colegio Médico Gremial del Chaco y la Asociación Chaqueña de Anestesiología, Analgesia y Reanimación. Estableciéndose que los valores aprobados en los artículos que anteceden solo se abonarán a los profesionales efectores  que cumplan con las siguientes condiciones a la que los mismos están subordinados, a saber: a) suscribir personalmente el formulario de adhesión al programa de consultas según modelo que Anexo II conforma la presente Resolución, en el que contara expresa obligación de cumplir con las pautas establecidas en él y que se  resumen en los subsiguientes acápites. b) Verificar la identidad del afiliado con el DNI y validar la transacción mediante el uso de la tarjeta de identificación con banda magnética, con toda la diligencia necesaria, tendiente a evitar el uso indebido de la credencial. C) Prescribir medicación por su principio activo o monodrogas y prótesis por descripción genérica (sin marca comercial).El rechazo de marca comercial deberá estar acompañado de la denuncia de eventos adversos ante la ANMAT, debidamente tramitado ante este organismo. d) Prescribir medicamentos mediante el sistema de receta electrónica  y/o cualquier otro procedimiento on line que el INSSSEP autorice en el futuro; e) Efectuar solicitudes de derivación de afiliados mediante formulario electrónico  on line, de acuerdo  a la implementación del Sistema de Conectividad. La necesidad de la derivación a centros asistenciales conveniados de mayor complejidad, por motivos diagnósticos o terapéuticos, deberá justificar suficientemente  con la acreditación de insuficiencias de recursos en el medio; f) cumplir íntegramente las prescripciones de la ley 2035-G ( antes Ley 7058), el convenio prestacional que lo vincula a la Obra Social y el régimen disciplinario vigente. Especialmente, se estipula la prohibición de cobrar, adicional o cualquier otro concepto que supere el arancel convenido.