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ACLARACIONES SOBRE EL CASO “MOLNAR" (Reclamo judicial de cobertura en el exterior)

5
SEP

Ante distintas publicaciones que dan cuenta de un fallo judicial que ampara a una menor de edad y ordena a la obra social dar una cobertura en la ciudad de Boston, dejamos aclarado que el INSSSEP no polemizará sobre una cuestión de salud que involucra a una menor de edad por los medios. Habiendo elegido los padres judicializar su reclamo, es en ese ámbito adónde se deducirán los recursos correspondientes en defensa del Organismo.

1) EL INSSSEP ha venido cubriendo y cubre a la menor Francesca MOLNAR, autorizándose su derivación a un centro médico de excelencia y referencia nacional cómo es el Servicio de Cardiología Infantil del Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Hospital Universitario Austral;
asumiendo su cobertura mediante el Fondo de Alta Complejidad (F.A.C.) con una inversión estimada a la fecha de unos $ 5 millones.

Desde ya que la pretensión de la derivación para una prestación en el exterior; que puede igualmente prestarse en el país, escapa a la órbita de cobertura que legalmente tiene el INSSSEP y a su posibilidad presupuestaria.

2) No se trata sólo de un tema económico: No hay presentado un solo estudio serio, de profesionales reconocidos y acreditados y/o de instituciones de excelencia que respalden las afirmaciones de la profesional tratante de la menor.

Desde la Gerencia y Auditoria de Obra Social se han realizado las interconsultas correspondientes y se concluye que el tratamiento puede realizarse dentro del país.

3) Existe además un impedimento legal para autorizar la derivación al exterior. Y es que lo pretendido excede las facultades y competencias del INSSSEP. Recuérdese que: el art.188 inciso a) de la Ley 800-H (ex ley 4044) prescribe "que el Instituto brindará a sus afiliados asistencia integral a la salud mediante convenio con prestadores  y/o entidades similares privadas y públicas de la provincia y del país"

En tanto que el art.30 de la misma ley establece que "en ningún caso el Directorio, ni cualquiera de sus miembros podrán autorizar o permitir gastos o inversiones con fondos de la entidad que fueran extraños a las normas y finalidades de esta ley".

Al preveer que la cobertura de los servicios médico-asistenciales se realizará mediante convenios con prestadores y entidades públicas y privadas de la Provincia del Chaco y del país, se encuentra fuera del alcance de la obra social provincial la posibilidad de derivación de un afiliado al exterior.

4) No parece muy  mesurado,  ni razonable autorizar una derivación al exterior al margen de la ley, basándose en el deseo de los padres de la menor y contraviniendo la  indicación médica de los profesionales que la vienen tratando en el Hospital Italiano de Buenos Aires y de la obra social que INSSSEP recurrirá en instancia extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco la Sentencia N° 145 de la Cámara de Apelaciones (CACC Sala 2ª)